Operaciones excluidas del criterio de caja del IVA
Quedan excluidos los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de estas circunstancias:
- Volumen de operaciones del año > 2.000.000 euros (en caso de inicio elevación al año).
- Cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario, en el año > 100.000 euros.
- La exclusión tiene efectos al año siguiente al que se haya superado uno de los límites y, cuando vuelva a estar dentro de ellos, puede volver a optar.
Regímenes excluidos del criterio de caja del IVA
El régimen especial de criterio de caja se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo que aplique alguno de los siguientes regímenes especiales excluidos del criterio de caja:
- Régimen simplificado.
- Régimen de la agricultura, ganadería y pesca.
- Régimen del recargo de equivalencia.
- Régimen del oro de inversión.
- Régimen de servicios prestados por vía electrónica.
- Régimen de grupo de entidades.
Además, quedarán también excluidas estas otras operaciones:
- Entregas exentas por exportaciones de bienes y las operaciones asimiladas a las exportaciones.
- Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales.
- Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro.
- Importaciones y operaciones similares a las importaciones.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
- Autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.
¿Cuándo se devenga y repercute el IVA en el régimen especial del criterio de caja?
El IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Si este no se ha producido, el devengo se produce a 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
La repercusión del IVA en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo por el criterio de caja.