Regimen especial criterio de caja iva

Operaciones excluidas del criterio de caja del IVA

Quedan excluidos los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de estas circunstancias:

  • Volumen de operaciones del año > 2.000.000 euros (en caso de inicio elevación al año).
  • Cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario, en el año > 100.000 euros.
  • La exclusión tiene efectos al año siguiente al que se haya superado uno de los límites y, cuando vuelva a estar dentro de ellos, puede volver a optar.

Regímenes excluidos del criterio de caja del IVA

El régimen especial de criterio de caja se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo que aplique alguno de los siguientes regímenes especiales excluidos del criterio de caja:

  • Régimen simplificado.
  • Régimen de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Régimen del recargo de equivalencia.
  • Régimen del oro de inversión.
  • Régimen de servicios prestados por vía electrónica.
  • Régimen de grupo de entidades.

Además, quedarán también excluidas estas otras operaciones:

  • Entregas exentas por exportaciones de bienes y las operaciones asimiladas a las exportaciones.
  • Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales.
  • Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro.
  • Importaciones y operaciones similares a las importaciones.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  • Autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.

¿Cuándo se devenga y repercute el IVA en el régimen especial del criterio de caja?

El IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Si este no se ha producido, el devengo se produce a 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

La repercusión del IVA en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo por el criterio de caja.